Los gobiernos legalizan en la COP16 la biopiratería digital

noviembre 20, 2024

La COP16 debatió un nuevo mecanismo de reparto de beneficios basado en el uso de un objeto virtual (DSI), que aún no tiene una definición jurídica consensuada. Esto permite a la industria y a los países del Norte Global afirmar que son productos de la investigación, cuando en realidad no son más que la representación desmaterializada de los componentes genéticos de recursos biológicos físicos, a veces combinados con otra información sobre rasgos fenotípicos asociados que ya son bien conocidos. Esta falta de definición también permite a la industria y a los países del Norte Global hablar de DSI cuando se trata de justificar el acceso abierto, y luego de información genética o materiales biológicos cuando se trata de reclamar patentes obtenidas mediante el uso de estos DSI. Eso permite eludir la imposibilidad de patentar lo que ya es de libre acceso y, por tanto, ya conocido.

La COP16 aprobó el establecimiento de un mecanismo internacional para garantizar el reparto de los beneficios de la DSI. El mecanismo multilateral para la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados del uso de la información de secuencias digitales sobre recursos genéticos abarca «la información de secuencias digitales que se pone a disposición del público y que no está sujeta a condiciones mutuamente acordadas (TMA) establecidas en el momento del acceso a los recursos genéticos de los que se deriva la información de secuencias digitales sobre recursos genéticos». También cubre la DSI para la que «la participación justa y equitativa en los beneficios no está prevista en otros acuerdos internacionales sobre acceso y participación en los beneficios, excepto si esos instrumentos eligen el mecanismo multilateral para tal fin».

En esta fase de las negociaciones del TIRFAA, el mecanismo COP se aplicaría a todas las semillas comercializadas por las empresas de semillas que no adoptarán el mecanismo de suscripción del TIRFAA, excepto a sus semillas procedentes de RFAA obtenidos a través de un acuerdo de acceso único con el TIRFAA.

Los países acordaron crear el llamado Fondo de Cali, un fondo mundial de reparto de beneficios al que «deberán contribuir» las empresas que utilicen DSI. El fondo será administrado por las Naciones Unidas a través de la Oficina del Fondo Fiduciario de Socios Múltiples de las Naciones Unidas, de conformidad con las decisiones de la Conferencia de las Partes, y bajo la autoridad de la Conferencia de las Partes, a la que rendirá cuentas.

Los sectores farmacéutico, cosmético, agroalimentario, nutracéutico y tecnológico son los principales usuarios de datos genéticos. Deberían contribuir al nuevo fondo con el 1% de sus beneficios o el 0,1% de sus ingresos. El uso de la palabra «deberían» implica que la contribución es voluntaria y que los porcentajes de pago son «indicativos» y no vinculantes.

Los países africanos y latinoamericanos buscaron un mecanismo jurídicamente vinculante sobre DSI, pero fracasaron. La primera revisión del mecanismo tendrá lugar en la COP18, en 2028.

Además, las empresas también pueden decidir no pagar, ya que no están obligadas a «demostrar» que no utilizaban DSI. Esta cláusula clave ha sido eliminada y ahora la industria semillera y otras multinacionales pueden simplemente mentir y decir que no hacen uso de la DSI para evitar los pagos.

Fuente: https://www.foodsovereignty.org/es/los-gobiernos-legalizan-en-la-cop16-la-biopirateria-digital/

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