Derecho a la Alimentación

1. ¿Qué es el derecho a la alimentación?

El derecho a la alimentación es un derecho humano, reconocido por la legislación internacional, que protege el derecho de todos los seres humanos a alimentarse con dignidad, ya sea produciendo su propio alimento o adquiriéndolo.

Para poder producir su propio alimento, una persona necesita tierra, semillas, agua y otros recursos, y para comprarlo, necesita dinero y la posibilidad de acceder al mercado. El derecho a la alimentación requiere, por tanto, que los Estados proporcionen un entorno propicio en el que las personas puedan desarrollar plenamente su potencial para producir o procurarse una alimentación adecuada para sí mismas y para sus familias. Para comprar alimentos, una persona necesita una base de ingresos adecuada: el derecho a la alimentación requiere que los Estados garanticen, por consiguiente, políticas salariales y redes de seguridad social que permitan a los ciudadanos poder realizar su derecho a una alimentación adecuada.

Tal y como reconoció el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité de DESC) en su Comentario General 12:

“El derecho a la alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea solo o en común con otros, tiene acceso físico y económico , en todo momento, a una alimentación adecuada o a medios para obtenerla.”

Para el Relator Especial, el derecho a la alimentación es:

“El derecho a tener acceso, de manera regular, permanente y libre, sea directamente, sea mediante compra por dinero, a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a la que pertenece el consumidor y garantice una vida psíquica y física, individual y colectiva, libre de angustias, satisfactoria y digna.”

2. ¿Qué no es el derecho a la alimentación?

El derecho a la alimentación no es el derecho a una mínima ración de calorías, proteínas y otros nutrientes específicos, o el derecho de una persona a ser alimentada. Se trata de que se garantice el derecho de todo individuo a poder alimentarse por sí mismo, lo que supone no sólo que los alimentos estén disponibles – que la proporción de la producción sea suficiente para toda la población – sino también que sea accesible – esto es, que cada hogar pueda contar con los medios para producir u obtener su propio alimento.

Sin embargo, si las personas no son capaces de alimentarse por sus propios medios, debido, por ejemplo, a un conflicto armado, desastres naturales o porque se encuentren en estado de detención, el Estado tiene la obligación de proporcionarles alimento directamente.

3. ¿Cuáles son los elementos clave del derecho a la alimentación?

  • Disponibilidad supone, por una parte, que los alimentación estén disponibles a través de fuentes naturales, ya sea mediante la producción de alimentos (agricultura y ganadería) o por otros medios que permitan obtener alimentos: pesca, caza y recolección. Por otra parte, significa que los alimentos deben estar disponibles a la venta en mercados y tiendas.
  • Accessibilidad supone que se garantice el acceso físico y económico a los alimentos. La accesibilidad económica significa que los alimentos deben ser asequibles. Toda persona debería ser capaz de procurarse alimento para una alimentación adecuada sin tener que comprometer por ello ninguna otra necesidad básica: medicamentos, alquiler, gastos escolares, etc. La accesibilidad física significa que los alimentos deben ser accesibles a todos, incluyendo a los grupos más vulnerables físicamente: los niños, los enfermos, los discapacitados o los mayores, para los cuales resulta difícil salir para conseguir alimento.
  • Adecuación significa que una alimentación adecuada debe satisfacer las necesidades alimentarias de cada persona, teniendo en cuenta su edad, sus condiciones de vida, su salud, ocupación, sexo, etc. Por ejemplo, si la alimentación de un niño no contiene los nutrientes necesarios para su desarrollo mental y físico, entonces no es adecuada. La alimentación también debe ser apta para el consumo humano, libre de sustancias adversas, como contaminantes procedentes de procesos industriales o agrícolas, especialmente residuos de pesticidas, hormonas o medicamentos veterinarios. Para que una alimentación pueda ser considerada adecuada también debe ser culturalmente aceptada. Por ejemplo, la ayuda humanitaria que contenga alimentos que sean tabú desde un punto de vista religioso o cultural para los ‘beneficiarios’ o que sea inconsistente con sus hábitos alimentarios no podrá ser culturalmente aceptada.

4. ¿Cómo surgió el derecho a la alimentación?

En 1996 se organizó en Roma la Cumbre Mundial de la Alimentación. La Asamblea de asistentes acordó dar un contenido más concreto y operativo al derecho a la alimentación, reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966.

Como resultado, se adoptaron toda una serie de iniciativas:

  • En 1999, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, el órgano compuesto por expertos independientes encargado de supervisar el cumplimiento por parte de los Estados del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, (PIDESC), adoptó el Comentario General nº 12 sobre el derecho a la alimentación. Los Comentarios Generales no son legalmente vinculantes pero sí representan la interpretación oficial del PIDESC, que sí es legalmente vinculante para los Estados Partes de este tratado.
  • En el año 2000, la Comisión de Derechos Humanos estableció por resolución 2000/10 de 17 de abril de 2000 el mandato del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación.
  • En 2003, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) estableció un Grupo de Trabajo Intergubernamental para que preparase un conjunto de líneas directrices relativas a la aplicación del derecho a la alimentación. Este proceso llevó a la adopción el 23 de noviembre de 2004 por parte de 187 Estados Miembros del Consejo General de la FAO de las Directrices Voluntarias en apoyo de la Realización Progresiva del Derecho a una Alimentación Adecuada en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional. Estas Directrices se basan en el derecho internacional y constituyen una serie de recomendaciones que los Estados han elegido sobre cómo cumplir con las obligaciones contraídas de conformidad con el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

5. ¿Está reconocido el derecho a la alimentación en el derecho internacional?

Sí, el derecho a la alimentación está protegido por el derecho internacional humanitario y las normas internacionales de derechos humanos. Así mismo, las obligaciones correlativas de los Estados también están reconocidas por el derecho internacional.

  • El derecho a la alimentación fue reconocido en 1948, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Artículo 25) como parte del derecho a un nivel de vida adecuado, y consagrado en 1966 en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Art. 11).
  • • También ha sido reconocido en varios instrumentos internacionales específicos como la Convención sobre los Derechos del Niño (Art. 24(2)(c) y 27(3)), la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Art. 12(2)), o la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Art. 25(f) y 28(1)).
  • • El derecho a la alimentación ha sido así mismo reconocido por distintos instrumentos regionales – como el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como el Protocolo de San Salvador (1988), la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño (1990) y el Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de las Mujeres en África (2003) – así como en muchas constituciones nacionales.
  • También hay varios instrumentos internacionales en materia de derechos humanos no vinculantes desde un punto de vista legal (recomendaciones, líneas directrices, resoluciones y declaraciones) que resultan de gran relevancia para el derecho a la alimentación. Uno de estos instrumentos de derecho indicativo, y sin duda el más directo y detallado, es el texto de las Directrices Voluntarias en apoyo de la Realización Progresiva del Derecho a una Alimentación Adecuada en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional (en adelante: Las Directrices sobre el Derecho a la Alimentación). Estas Directrices fueron adoptadas por consenso en noviembre de 2004 por el Consejo de la FAO. Representan una herramienta práctica para ayudar a la realización plena del derecho a una alimentación adecuada.

6. ¿Qué deben hacer los países a escala nacional?

Los países deben hacer efectivo el derecho a la alimentación a escala nacional, tal y como se menciona en el Comentario General nº 12 sobre el derecho a la alimentación del el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU y las Directrices Voluntarias en apoyo de la Realización Progresiva del Derecho a una Alimentación Adecuada en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional.

La aplicación de la normativa relativa al derecho a la alimentación a escala nacional ha tenido una gran repercusión en las constituciones nacionales, legislaciones, sistemas judiciales, instituciones, políticas y programas, así como para varios temas relacionados con la seguridad alimentaria: pesca, tierras, tratamiento diferenciado de los grupos más vulnerables y acceso a los recursos (véanse varios ejemplos aqui).

La Directriz Voluntaria 3 de la FAO proporciona indicaciones útiles para ayudar a los Estados a adoptar estrategias nacionales basadas en los derechos humanos para la realización plena del derecho a una alimentación adecuada. Tales estrategias nacionales deberían incluir el establecimiento de mecanismos institucionales adecuados, en particular para: (i) identificar, lo antes posible, las amenazas emergentes al derecho a la alimentación a través de sistemas de supervisión; (ii) mejorar la coordinación entre los diferentes ministerios competentes, y entre los diferentes niveles, nacional y sub-nacional, de gobierno; (iii) mejorar la responsabilidad, esto es, establecer claramente las competencias y las responsabilidades, y acordar plazos precisos para la realización de las dimensiones del derecho a la alimentación que requieran una realización progresiva; (iv) garantizar una participación adecuada en el proceso, especialmente de los grupos poblacionales que viven una situación de mayor inseguridad alimentaria; finalmente los Estados deberían (v) prestar especial atención a la necesidad de mejorar la situación de los segmentos más vulnerables de la sociedad, incluyendo las niñas y mujeres, cuya situación específica debería tenerse fundamentalmente en cuenta; al principio de no discriminación, así como a la inclusión específica del acceso a una alimentación adecuada dentro de estrategias más amplias de reducción de la pobreza.

Recursos útiles

Leer27/09/2012: “Una revolución de derechos: La aplicación del derecho a la alimentación a nivel nacional en América Latina y el Caribe”, Nota Explicativa 6, del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, disponible también en Inglés.
Leer20/06/2012: “From Charity to Entitlement: Implementing the right to food in Southern and Eastern Africa”, Briefing Note 5, by the Special Rapporteur on the right to food
LeerNota informativa ‘Países que se enfrentan al hambre desde el enfoque del derecho a la alimentación. Progreso significativo en la implementación del derecho a la alimentación a escala nacional en África, América Latina y Asia Meridional’, Mayo de 2010 (en inglés)
LeerOficina del alto comisionado para los derechos humanos“El derecho a la alimentación adecuada”, Fact Sheet nr. 34, Abril 2010.
LeerSeminar report “Solutions for hunger: a policy seminar on the right to food”, 7 November 2008, Ottawa, Canada
LeerFAO General Council, Voluntary Guidelines to Support the Progressive Realization of the Right to Adequate Food in the Context of National Food Security – Part 2 (23 November 2004)
LeerFAO General Council, Voluntary Guidelines to Support the Progressive Realization of the Right to Adequate Food in the Context of National Food Security – Part 1 (23 November 2004)
LeerConsejo Económico y Social, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación  No. 12: El derecho a una alimentación adecuada (art. 11). (1999)
Fuente consultadahttp://www.srfood.org/es/derecho-a-la-alimentacion
Compartir:

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *